Información del Oficio núm: SEP.3/SPEelE/603/2012
La Ley de Seguridad Integral Escolar del Estado Libre y Soberano de Puebla entró en vigor el 12 de diciembre de 2011. Dos de sus principales objetivos son:
• Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad
• Proporcionar a los alumnos poblanos un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas.
Se debe instalar la Brigada Escolar y aplicar el Manual para la Convivencia escolar en Educación Básica
Por lo anterior y para hacer efectivas las disposiciones de la Ley se les solicita que a partir del ciclo escolar 2012-2013 se integre en cada centro educativo, una Brigada Escolar bajo
las siguientes indicaciones:
1. La Brigada estará integrada por siete miembros, dentro de los cuales se contemplará al Directivo, dos padres de familia, dos personas que pertenezcan al personal de la Escuela y dos alumnos.
2. Los alumnos que se encuentren cursando en un grado menor de cuarto de primaria no podrán formar parte de la Brigada.
3. En los casos de instituciones unitarias y bidocentes de los niveles educativos, de educación inicial, preescolar, especial, primaria y secundaria en todas sus modalidades que no cuenta con el número de docentes que por norma deben integrar la Brigada de convivencia escolar, los lugares destinados para ellos, podrán ser ocupados por padres de familia o tutores de alumnos de la misma institución.
4. Para las escuelas de educación inicial, preescolar y especial, los lugares de alumnos que integran la Brigada Escolar, deberán ser ocupados por padres de familia o tutores de la misma institución.
5. La Brigada Escolar deberá ser constituida en la tercera semana de septiembre en la asamblea constitutiva de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación, con base en todos los lincamientos de la Guía para el Director, relativa a participación social.
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